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DECISIÓN DE GRUPO Y RESPONSABILIDAD ASISTENCIAL COMITÉS
ÉTICOS ASISTENCIALES (CEA) Xavier
Sarrias Lorenz Introducción. Origen histórico. Tipos. Funciones. Composición. Importancia. Epílogo. Bibliografía. 1-
Introducción Sin embargo, la complejidad de la medicina moderna exige del profesional de la salud algo más que conocimientos científicos, empatía y buena voluntad. Los problemas que se le plantean son en ocasiones de extraordinaria complejidad y su solución dista mucho de resultar evidente. El profesional no encuentra en primera instancia el apoyo del sentido común, y en el juicio de su conciencia no encuentra sino duda. Es por ello que el médico del siglo XXI necesita conocer en profundidad la ciencia ética, tanto en sus principios generales como en las aplicaciones específicas propias de su profesión. Es la única forma de encontrar la mejor solución para cada uno de sus pacientes. Sólo así podrá seguir actuando como un auténtico profesional. Para facilitar al profesional de la salud la reflexión ético-legal, aparecen en los años 70 los Comités Éticos Asistenciales (CEA). Con su labor orientadora, estos comités prestan un valioso servicio al médico, al paciente y a la sociedad, ayudando en cada caso a tomar la decisión más adecuada y evitando así el conflicto entre estas diversas instancias. De hecho, con el paso de los años los CEA han ido adquiriendo un papel relevante en el campo de la ética profesional y hoy apenas hay en occidente un hospital con alguna complejidad tecnológica sin su propio comité. Podemos describir los CEA como "un grupo multidisciplinar de personas que, dentro de una institución sanitaria, ha recibido oficialmente la misión de aconsejar a los profesionales sanitarios en sus decisiones sobre las cuestiones éticas planteadas en el curso de la práctica clínica". 2- Hechos históricos que motivaron su nacimiento Después de los juicios de Nuremberg, el código de Núrenberg abordó el tema de la protección de los sujetos humanos en los estudios experimentales. Más tarde, la Declaración de Helsinki (Asociación Médica Mundial, 1968) insistió en la necesidad de crear organismos que se encargasen de asegurar la calidad de los protocolos de investigación. A partir de este momento nacieron los Comités de Ensayos Clínicos. Algunos sucesos desgraciados colaboraron en el asentamiento de estos comités. Uno de los más famosos fue el nacimiento entre los años 1959 y 1962 de más de unos 8000 niños con malformaciones congénitas severas a consecuencia de la ingesta por la madre de Thalidomida durante la gestación. Se trataba de un medicamento estudiado en Alemania en 1953 y comercializado en 1957. Las embarazadas lo usaban para aliviar sus molestias. Tras descubrirse su acción teratógena se averiguó que actuaba entre las semanas 35 y 42 de gestación originando diversas malformaciones en dependencia de la semana en que se ingería, destacando las focomelias como las más llamativas y típicas. Sucesos relacionados con la investigación revolucionaron también la opinión pública mundial. En los años 40, en Alabama (Estados Unidos), fueron reclutados 600 enfermos sifilíticos de raza negra para un estudio observacional auspiciado por instituciones asistenciales y universitarias norteamericanas públicas Para poder observar la evolución natural de la enfermedad. estos pacientes fueron sometidos a controles seriados, evitándo tratarlos, incluso tras el descubrimiento de la penicilina, y efectuándo la autopsia a los que fallecían. En 1963, en un hospital judío de Brooklin, fueron inyectadas células cancerosas vivas a un grupo de ancianos. Finalmente, dentro de un protocolo de investigación, en Nueva York se inoculó el virus de la hepatitis a una serie de niños afectos de minusvalía psíquica. Aunque estos estudios fueron hecho públicos y los responsables castigados por faltas de ética, se hizo patente la necesidad imperiosa de controlar la investigación con seres humanos con el fin de protegerlos y asegurar su necesidad y la calidad de su ejecución. Aunque ya en los años 20 se habían creado en Estados Unidos comités dirigidos a examinar una eventual esterilización de personas con deficiencia mental con fines eugenésicos o para la evaluación de posibles casos de aborto terapéutico, etc., sin embargo los comités asistenciales de ética surgieron definitivamente con ocasión de dos hechos: la constitución del Comité de Seattle y el caso legal alrededor de la paciente Ann Karen Quinlan. Con un centro dotado de siete hemodializadores nació en Seattle la hemodiálisis periódica en los años 60. Hubo que recurrir a un sistema que seleccionase los pacientes a dializar de entre las innumerables solicitudes recibidas. Para ello se crearon 2 comités: uno de ellos era clínico mientras el otro debía juzgar los aspectos éticos y se componía de un abogado, una ama de casa, un funcionario gubernamental, un sindicalista, un religioso y un cirujano. Este último fue - podríamos decir- el primer comité ético de la historia y era conocido como "Comité de la Vida y de la Muerte". Por otro lado, Karen Kinlan, una mujer de 21 años, había tomado en una fiesta valium, librium y barbitúricos, juntamente con alcohol. Perdió el conocimiento y sufrió una apnea de 30 minutos, que le produjo un coma vegetativo. Sus padres adoptivos solicitaron la desconexión de la ventilación asistida y sus médicos se negaron. Se produjo un proceso jurídico cuyo veredicto fue favorable a los padres. Después de desconectada, vivió 10 años más. Esta decisión de los Tribunales de Justicia, juntamente con una solicitud del congreso de EEUU a tal efecto, condujo a principios de la década de los ochenta a la creación de los CEA hospitalarios. En Europa los CEA son mucho menos numerosos que en USA, si bien en algunos países - España entre ellos- cuentan con CEA prácticamente en todos los hospitales, tanto públicos como privados, existiendo una legislación bien determinada que determina su proceso de acreditación. Como se deduce de lo ya comentado, podemos distinguir diversos tipos de comités éticos:
Nos detendremos en los Comités Éticos Asistenciales, dejando los CEIC para el artículo siguiente. 4- Funciones de los CEA, estrictamente hablando Las funciones fundamentales de los CEA son tres:
1- La formación. El requisito fundamental para ser miembro de un CEA más que la formación previa, es el deseo de aprender bioética. Sólo después de haber aprendido, se puede enseñar a otros. Es lo que podríamos llamar la ética del comité de ética. Se pueden dar tres tipos de formación: a- Hay
una función educativa interna dirigida a todos los miembros
del CEA, que son los primeros beneficiados. 2- Los consejos que se esperan de un CEA son:
3- Dar directrices, es el motivo por el cual surgieron los CEA. Consiste en el estudio y resolución de casos concretos que se plantean en el hospital. El modo de acceso al CEA depende de cada centro: unas son los miembros del personal que se dirigen directamente; otras vienen por vía de la junta directiva del centro y en otras es el propio CEA, quien decide estudiar un tema concreto. La palabra clave alrededor de la cual giran todas las deliberaciones del CEA es la de tolerancia. Hay que crear reputación de competencia y no de intrusismo. Funciones excluidas del CEA:
Los CEA deben nacer de la base y no ser impuestos por nadie. Deberían tener entre 5 y 25 componentes y ser suficientemente multidisciplinarios. Un CEA bien dotado debería constar de los siguientes componentes:
No obstante, es mucho mejor que no haya CEA, que tener uno mal organizado y sin formación bioética. Es muy útil que haya un subcomité de urgencia, para cuando haya una auténtica emergencia y no sea posible una convocatoria extraordinaria inmediata. 6- Papel que juegan en la Medicina actual El juez que falló el caso Karen Quinlan sugirió que tales casos deberían resolverse en el hospital en lugar de los tribunales, apuntando que fuera un CEA el que revisara los hechos y aconsejara a los responsables de la toma de decisiones, o sea, pacientes, familiares y sanitarios. A partir de 1976, los CEA podrían tener entidad jurídica propia. El recurso a los jueces debería de reservarse para las ocasiones en que las partes implicadas son incapaces de resolver sus desacuerdos acerca de materias de cierta importancia. Las instituciones sanitarias deberían explorar y evaluar diversas instancias administrativas posibles (tales como los Comités de Ética) para revisar y consultar en materias no rutinarias acerca de la toma de decisiones. Disponer de un CEA es la mejor manera de tener en cuenta la mayor parte de lo que es mejor para todos y de mediar racional y éticamente entre usuarios-sanitarios (enfrentados) y terceras partes. Después de los hechos realizados por los nazis primero y varios grupos de científicos americanos después, la humanidad dejó de pensar en que la ciencia siempre era buena y desinteresada. Los grandes avances médicos, como la aparición de la diálisis, los instrumentos de control cardiovascular, los inmuno-depresores y la fertilización "in vitro", entre otros, han llevado a la aparición de los CEA como recursos éticos que la sociedad y el mismo personal sanitario necesitan para hacer más eficaz sus acciones. El recurso a los jueces debería reservarse para las ocasiones en que las partes implicadas son incapaces de resolver sus desacuerdos acerca de materias de cierta importancia. Las instituciones sanitarias deberían explorar y evaluar diversas instancias administrativas posibles para revisar y consultar en materias no rutinarias acerca de la toma de decisiones. Los CEA serían la respuesta.
1- Ordre
de creació del Comitès Ètics Assistencials (Generalitat
de Catalunya, 1993)
Correu de l'autor: 5774xsl@comb.es
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COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) Fernando
Ros Sevilla
Investigación y progreso Informe Belmont. El CEIC. Intereses comerciales e independencia científica. Bibliografía.En este capítulo vamos a referirnos exclusivamente al progreso científico ligado a la investigación y desarrollo de los medicamentos de uso humano. Los medicamentos son investigados, desarrollados, fabricados y comercializados por la Industria Farmacéutica, que invierte en estas actividades un esfuerzo considerable en medios humanos, tecnológicos y económicos con un lícito ánimo de lucro. En la actualidad, sólo una de cada diez mil moléculas investigadas llega a comercializarse como medicamento, después de un plazo de 8 a 10 años de investigación y desarrollo con un coste económico de alrededor de 500 millones de dólares. La Industria Farmacéutica Española es líder en I+D, por delante de sectores como el aeroespacial, el automóvil y las telecomunicaciones. Es el sector industrial con mayor crecimiento de gastos internos en I+D y anualmente invierte unos 245 millones en activos materiales (1) (Humberto Arnés.Director General de Farmaindustria.) Cuando un laboratorio farmacéutico, como fruto de su investigación, descubre una nueva molécula con potencial terapéutico ¿cuál es el procedimiento que debe seguir para que ésta llegue a convertirse en medicamento de uso humano? En primer lugar deberá realizar un completo plan de desarrollo clínico con el fin de obtener un exhaustivo conocimiento del producto y demostrar su seguridad y eficacia en las patologías para las que está indicada. Posteriormente deberá aportar la información obtenida a la agencia reguladora correspondiente (la Agencia Española del Medicamento) solicitando su autorización, de acuerdo con la ley 14/1986 General de Sanidad(2), la cual dispone que para la circulación y uso de los medicamentos y productos sanitarios se requiere autorización previa. El plan de desarrollo clínico consiste en la realización de ensayos clínicos con el producto a investigar, en cuatro fases.
La legislación española en esta materia es concluyente: La ley 25/1990 del Medicamento (3) considera ensayo clínico a toda evaluación experimental de una sustancia o medicamento a través de su aplicación a seres humanos, orientada hacia alguno de los siguientes fines:
El Real Decreto 561/1993 (4) establece los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos y que éstos deberán ceñirse a unas normas de Buena Práctica Clínica (BPC). Las BPC son unas normas internacionales de calidad ética y científica referida a la investigación con seres humanos para diseñar, implementar y reportar ensayos clínicos, de forma que exista una garantía pública respecto a la validez de los datos y de que los derechos, integridad y confidencialidad de los sujetos participantes han sido protegidos Asimismo señalan las responsabilidades de los diferentes implicados en cada una de las fases de planificación y ejecución de un ensayo clínico. (GCP for trials on Medicinal Product in the European Community. July 1990). En otras palabras, las BPC son un conjunto de procedimientos necesarios y exigidos por las autoridades, para asegurar que los estudios clínicos, a partir de los cuales se desarrolla un nuevo fármaco, siguen los mejores patrones éticos y científicos, de forma que se pueda asegurar la existencia en el mercado farmacéutico de medicamentos seguros, de calidad y eficaces. Las BPC descansan sobre cuatro pilares fundamentales: (1) Protección del sujeto humano según los mas altos estandares científicos y éticos; (2) Adopción de los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT); (3) Archivo completo de toda la documentación y (4) adecuada notificación de las reacciones adversas que puedan aparecer a lo largo del estudio. Los "Procedimientos normalizados de trabajo" son documentos internos de la compañía farmacéutica utilizados como guías o reglas de cualquier actividad relacionada con el ensayo clínico. Describen por ejemplo, como diseñar un ensayo clinico, como escribir el protocolo, como obtener los correspondientes permisos, como monitorizar, como redactar un informe final, etc En definitiva, la investigación clínica debe ir acompañada por el mayor rigor ético y científico desde su inicio hasta su conclusión, es decir, desde la confección del protocolo de investigación hasta la redacción del informe final (5) . Como se puede apreciar, pocas actividades humanas hay en la actualidad tan sometidas a regulación como la investigación con productos farmacéuticos en seres humanos, ya que por su propia naturaleza debe mantener unos estándares de calidad muy altos en toda su actividad no solo por las regulaciones legales y éticas a las que está sometida, sino también por las de control de calidad de las propias empresas farmacéuticas. Un deseo compartido con José García Pérez. Investigador de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid: "Ojalá las investigaciones se dejen llevar por la rectitud, por el amor a la verdad, por la búsqueda sincera de mejorar la situación humana y por una sensibilidad ética que haga distinguir a los científicos lo que está bien de lo que está mal". Recuerdo histórico La investigación científica ha producido innumerables beneficios sociales, aunque la investigación y desarrollo de medicamentos es una actividad relativamente reciente, más si cabe en el campo de la investigación clínica. A raiz de los famosos Juicios de Nuremberg, y como consecuencia de los horrores de la experimentación nazi durante la II guerra mundial. la comunidad científica internacional se percató de la imperiosa necesidad de regular la experimentación con seres humanos para evitar la repetición de sucesos similares. Nació así el Código de Nuremberg en 1947. Poco tiempo después el 10 de diciembre de 1948 se firmó en Nueva York la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en 1964 la XVIII Asamblea Médica Mundial adoptó la Declaración de Helsinki, posteriormente revisada en 1975 (Tokio), 1983 (Venecia) y 1989 (Hong Kong). La Declaración de Helsinki contiene seis normas éticas para orientación de los investigadores clínicos: La investigación en humanos debe ajustarse a principios científicos; debe estar formulada en un protocolo que será examinado por un comité independiente; ha de estar a cargo de personas con la debida preparación científica y bajo la vigilancia de un médico; el riesgo a que se someta al paciente debe estar justificado por el objetivo; en todo los casos prevalecerá el interés del sujeto por encima de los intereses de la ciencia y de la sociedad; deberá respetar el derecho del paciente a su integridad personal. A partir de los años 1950 se incrementa considerablemente el número de experimentos y en consecuencia se empiezan a plantear cuestiones éticas preocupantes como son el respeto y salvaguarda de la dignidad humana por encima de todo avance médico o científico. En 1970 culminan una serie de protestas reclamando la protección de los participantes en la investigación de nuevos medicamentos. Ésta posible amenaza a los valores humanos llevó a que el Congreso de los Estados Unidos nombrase una comisión: The National Commisssion for the Protection of Human Subjects of Biomedical Research. Esta comisión se reunió a las afueras de Baltimore, en el Belmont Center, y elaboró el documento conocido como Informe Belmont (1978) donde se recogen los tres principios éticos básicos que deben orientar toda investigación en seres humanos y sus aplicaciones: * El Principio de Respeto a las personas y a su autonomía, considera a las personas como entes autónomos, o sea capaces de tomar sus propias decisiones, así como que las personas con autonomía disminuida son merecedoras de especial protección. * El Principio de Beneficiencia contempla el trato
a las personas respetando sus decisiones, protegiéndolas de daño
y asegurando su bienestar, es decir maximizando los beneficios y minimizando
los posibles riesgos de la investigación. Algunos autores consideran
un cuarto principio ético básico, el de no maleficencia,
identificándolo con el principio hipocrático "Primum
non nocere" (no hacer daño). Éste principio obliga
a no hacer nada malo a alguien aunque nos lo pida (6) y ya fue aplicado
al campo de la Investigación por Claude Bernard diciendo que no
se puede lesionar a una persona a costa del beneficio para otras. Aquí
juegan un papel decisivo los Comités Éticos de Investigación
Clínica y las autoridades sanitarias que son los responsables de
la valoración sistemática de los riesgos y beneficios de
un proyecto de investigación. * El Principio de Justicia. Garantiza que los beneficios obtenidos de la investigación no van a aplicarse solamente a las clases mas favorecidas sino a todos los grupos sociales susceptibles de beneficiarse de ella. La aplicación de éstos principios generales de conducta a la investigación lleva a la consideración de los siguientes requerimientos: consentimiento informado, evaluación del balance riesgo/beneficio y la selección de los sujetos de la investigación 1. El consentimiento informado es el pilar básico
de la investigación clínica * Voluntariedad. El sujeto de una investigación
clínica deberá ser libre para decidir sobre su participación
en la misma, sin estar sometido a ninguna presión o influencia
externa en ninguno de sus grados(7): * Persuasión: Mediante procedimientos racionales
se induce a "aceptar libremente" actitudes o valores defendidos
por el persuasor. Es muy dificil de evitar en la práctica de la
relación médico-enfermo. * Manipulación: Consiste en la influencia intencionada
dee una persona sobre otra, modificando la realidad. Es un grado más
de presión externa. * Coerción: Es la exageración intencionada
de los posibles riesgos o daños evitables con el fin de obtener
el consentimiento del sujeto. * Información. Para que un sujeto pueda sopesar
su participación en una investigación deberá haber
sido informado con toda claridad sobre los objetivos que persigue el estudio
y la forma en que se llevará a cabo; los beneficios que se esperan
obtener y los posibles riesgos y molestias derivadas de su participación.
Se le deberá informar que su participación es voluntaria
y que podrá retirarse en cualquier momento sin que su decisión
le cause perjuicio alguno. Se le dará tiempo suficiente para decidir,
ofreciéndole la posibilidad de consultar dudas, * Comprensión. Para la validez del consentimiento informado se precisa que el sujeto haya comprendido la información que se le ha proporcionado teniendo en cuenta su capacidad intelectual y de razonamiento. 2. Riesgo/beneficio La evaluación de los riesgos y beneficios de un proyecto de investigación requiere una puesta en orden cuidadosa de toda la información sobre el propósito de la investigación. Para el investigador, significa examinar si la investigación propuesta está correctamente diseñada. Para los Comités de Revisión y las Autoridades Sanitarias, es un método para determinar si el riesgo al que se expondrá a los sujetos está justificado. A los futuros participantes, la evaluación les puede ayudar a determinar si participar o no. 3. Selección de los sujetos El principio de Justicia requiere que los investigadores
sean imparciales en la selección de los sujetos Por tanto, no deberían
ofrecer una investigación potencialmente beneficiosa a aquellos
pacientes por los que tienen simpatía o seleccionar sólo
personas "indeseables" para la investigación mas arriesgada. Si algunas ideas aparecen claras en los documentos citados podrían resumirse en los siguientes "pilares de referencia". La investigación sobre seres humanos debe ante todo a) salvaguardar la dignidad de la persona humana protegiendo su integridad psico-física b) contemplar una serie de normas ético-científicas que regulen las ideas mencionadas y c) aconsejar que para la evaluación ética, control y seguimiento dedl proyecto se establezca un comité independiente y ajeno al grupo investigador(8) .
Para la aplicación a la investigación clínica
de los principios éticos mencionados, la legislación española
contempla la figura del Comité Ético de Investigación
Clínica. El Real Decreto 561/1993 (4) establece los requisitos
para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
El título III regula a los Comités Éticos de Investigación
Clínica (CEIC). El ámbito geográfico e institucional
de actuación de cada Comité, así como el sistema
de elección del Presidente, Secretario y miembros del Comité,
será determinado por la Comunidad Autónoma correspondiente. También la acreditación corresponde
a la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma
(para Cataluña véase la cita bibliográfica
16) que habrá de comunicarlo a la autoridad responsable
de la coordinación y el establecimiento de criterios comunes para
la acreditación de los Comités (en la actualidad a la Agencia
Española del Medicamento). Para que un Comité Ético
de Investigación clínica sea acreditado precisa de los siguientes
requisitos mínimos:
Funciones de los CEIC La función fundamental de los CEIC es la de ponderar los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo de investigación clínica propuesto, así como el balance de riesgos y beneficios. Para ello:
Normas generales de funcionamiento
Hasta aquí se ha expuesto lo que indica la legislación española respecto a los Comités Éticos de Investigación Clínica, pero ¿cuáles son los problemas y las dificultades con que se encuentran los CEIC en la práctica? Problemas y dificultades de los CEIC(9) El correcto funcionamiento de los CEIC se ve dificultado
en la actualidad por problemas tanto de índole interna como externa,
que dificultan su correcto funcionamiento. Entre los primeros cabe destacar
la diferente forma que tiene cada CEIC para seleccionar a sus miembros;
la falta de formación en investigación clínica de
los mismos; el exceso de trabajo y la carga burocrática que ello
conlleva; la falta de capacidad y de medios para revisar el gran número
de protocolos que se someten a su valoración; la ausencia de reconocimiento
y de compensación (económica o de otro tipo) a los miembros
de los CEIC por la responsabilidad asumida e incremento de trabajo que
se añade a su labor asistencial generalmente sobrecargada; Como
en todo grupo de trabajo tambien en los CEIC existen los problemas derivados
de la dinámica propia del grupo (liderazgo de determinados miembros,
presiones entre ellos) y conflictos de intereses. Tambien resulta dificil
a los CEIC cumplir con su obligación legal de seguimiento de los
ensayos clínicos desde su inicio hasta su conclusión con
el informe final. Entre los problemas externos podemos citar los derivados
de la traducción inadecuada de los protocolos de los estudios multinacionales
así como la dificultad para evaluar con objetividad la capacidad
investigadora de los investigadores. Futuro de los CEIC Para mayo de 2003 está prevista la entrada en vigor
de una nueva directiva europea sobre investigación clínica
que obligará a realizar modificaciones en la legislación
española sobre la materia. Los principales cambios serán
la reducción de los plazos para la evaluación y respuesta
de los protocolos y el dictamen de un único comité sobre
todos los protocolos de ensayos clínicos multicéntricos.
El primero obligará indudablemente a una importante asignación
de recursos a los CEIC para poder cumplir los plazos, y el segundo, que
ha levantado una gran polémica, es de dificil puesta en marcha
en un pais con 137 CEIC. Conclusión La creciente complejidad de los ensayos clínicos con medicamentos refuerza notablemente la relevancia del papel de los CEIC como garantes de su calidad ética y científica. Parece razonable por tanto la necesidad de dotarles de aquellos elementos imprescindibles de los que adolece para su correcto funcionamiento como son: la formación de sus miembros en esta disciplina; la homogenización de los métodos de evaluación de los protocolos, iguales para todos los CEIC; la unificación de su acreditación; la dotación de los medios materiales adecuados y de un sistema justo de compensaciones así como una clara delimitación de sus funciones de acuerdo a la nueva Directiva europea.
Como señala Martin Moreno(10), la prescripción
de medicamentos forma parte de la relación clínica entre
médico y paciente. El primero participa con su capacidad de decisión
y el segundo con su opinión y aceptación, pero existen otros
elementos que tambien intervienen de forma significativa en esta relación
como son la industria farmacéutica con sus interes económicos,
la legislación con sus regulaciones y la entidad gestora con las
suyas. En este contexto no es de extrañar que se produzca el conflicto
ético entre los intereses comerciales y la independencia científica. Pero éste conflicto no es reciente. Ya en el siglo
III antes de Cristo, Hipócrates, en su famoso juramento se refiere
a a la bondad de la prescripción "Y me serviré, según
mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio
de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio
o afán de dañar". Y en los códigos medievales
encontramos la oración de Maimónides, médico y filósofo
judio español (1135-1204): "Oh Dios, llena mi alma de amor
por mi arte y todas las criaturas. Que no admita que la sed de ganancia
y el afán de gloria me influencien en el ejercicio de mi arte,
porque los enemigos de la verdad y del amor de los hombres podrían
fácilmente hacerme abusar y apartarme de hacer bien a tus hijos". Partiendo de la base que el destinatario final es la persona enferma, la prescripción de un medicamento a un paciente debe estar guiada siempre por los principios de autonomía, beneficencia, justicia y no maleficencia, mencionados anteriormente, es decir orientada a la mayor eficacia para tratar un determinado proceso patológico y con los mínimos riesgos para el paciente, respetando su derecho al mejor tratamiento disponible, con su aceptación y al coste mínimo. Debe estar basada en la evidencia científica y en ningún caso debe buscar el beneficio personal del prescriptor. Para el uso apropiado de un medicamento se precisa un conocimiento
profundo del mismo que, idealmente, debería adquirise de fuentes
de solvencia científica para preservar la independencia de la prescripción.
Pero es bien sabido que en la realidad de la Medicina actual gran parte
de este conocimiento lo adquiere el médico por medio de la información
que le proporciona el propio fabricante de medicamentos apoyado por las
acciones promocionales directas o indirectas de los mismos. Al fabricante de un medicamento -como de cualquier otro
producto comercializado- le asiste el derecho legal de promocionar su
producto con el legítimo deseo no sólo de recuperar la enorme
inversión realizada, sino también de obtener unos esperados
y lícitos beneficios. Téngase en cuenta que todo medicamento
comercializado ha obtenido la autorización pertinente de la agencia
reguladora correspondiente en base a su eficacia y seguridad demostrada
en los estudios previos. La enorme competitividad del sector farmacéutico
y el altísimo coste de la investigación y desarrollo de
medicamentos obliga a los fabricantes a destinar grandes inversiones a
sus actividades promocionales. Estas actividades en nuestro pais están sometidas,
al igual que la investigación clínica, a una estricta regulación
legal, principalmente por la Ley 25/1990 del Medicamento (3) y por el
Real Decreto 1416/1994 (11) por el que se regula la publicidad de los
medicamentos de uso humano. En este contexto normativo, es de destacar la reciente
adopción de un código de autorregulación de sus propias
actividades promocionales aprobado por la Patronal de la Industria Farmacéutica
española (Farmaindustria) en fecha 12 de marzo de 2.002 y que entró
en vigor el 1 de septiembre de 2002: el Código Español de
Buena Prácticas para la Promoción de los Medicamentos (12).
Este texto es un conjunto de normas deontológicas por las que Farmaindustria ha acordado regirse, dentro del marco legal vigente, dando reglas claras que deben guiar la conducta de los laboratorios farmacéuticos en el ámbito de la promoción de medicamentos, respetando los más estrictos principìos éticos de profesionalidad y responsabilidad con la voluntad de asegurar que la información que se proporciona sobre los mismos es completa, inmediata y veraz, en beneficio de los intereses tanto de la Administración Sanitaria, como de la propia industria farmacéutica y en aras de la protección y mejora de la salud pública. Analicemos las principales actividades promocionales de
los medicamentos que realiza la industria farmacéutica a la luz
de la normativa legal vigente sobre el tema que le es aplicable. * La información sobre los medicamentos. Tanto
la Ley del Medicamento como el Real Decreto 1416/1994, y el código
español, coinciden en señalar que ésta debe ser precisa,
equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficientemente completa como
para permitir al destinatario juzgar por sí mismo el valor terapéutico
del medicamento. Debe basarse en una evaluación científica
adecuada y reflejarla claramente. En este contexto Los laboratorios deben
contar con un servicio científico que debe garantizar que toda
la información sobre los medicamentos que comercializa sea una
presentación honesta y fiel de los datos del medicamento. * Visita médica. El Real Decreto 1416/1994
la define como el medio de relación entre los laboratorios y las
personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos
de la información y publicidad de los mismos y establece que los
visitadores médicos deberán recibir la formación
adecuada por el laboratorio a quien representen y poseer los conocimientos
científicos suficientes para orientar sobre los medicamentos que
promocionen. Constituye el medio de relación humana entre el laboratorio
y el prescriptor. * Obsequios e Incentivos. El Real Decreto
1416/1994 de publicidad indica claramente que "queda prohibido otorgar,
ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar
medicamentos en el marco de la promoción de los mismos frente a
dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o en especie con excepción
de aquellas que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes
para la práctica de la medicina o farmacia", y en su art.
19 indica que dichas personas no podrán solicitar o aceptar ninguno
de los incentivos prohibidos. En consecuencia es ilegal tanto ofrecerlos
como aceptarlos. El Codigo hace suya esta norma y cifra en 19 € el
valor máximo de dichos obsequios y es, además, taxativo
al afirmar que ninguna actividad o material de promoción debe encubrir
su objetivo o naturaleza real. * Patrocinio de reuniones científicas. La
participación de la industria en el patrocinio de cualquier actividad
tiene un objetivo comercial que las leyes permiten. El Real Decreto de
publicidad en su artículo 18 y la Ley del Medicamento en su artículo
86 permiten la hospitalidad en el marco de manifestaciones científicas,
aúnque ésta deberá ser moderada en su nivel y subordinada
al objetivo principal de la reunión y no podrá ser extensible
a personas que no sean profesionales de la salud. Especifican que las
becas, subvenciones a reuniones, congresos, viajes etc, se aplicarán
exclusivamente a actividades de índole científica. El Código,
al referirse a la Hospitalidad y reuniones, indica que es aceptable el
pago de honorarios razonables y el reembolso de gastos personales incluyendo
el viaje, a los moderadores y ponentes de éstas reuniones, congresos,
simposios u actos similares de carácter profesional o científico. * Estudios clínicos promocionales. Una
forma de inducción a la prescripción es la propuesta a los
prescriptores de participación en "estudios clínicos
promocionales" en los que, mas que datos científicos, se busca
la familiarización del prescriptor con un nuevo medicamento así
como la obtención de las primeras recetas. En este punto el Real
Decreto 711/2002 (13) especifica claramente que "Los estudios post-autorización
deberán tener como finalidad el complementar la información
obtenida durante el desarrollo clínico de los medicamentos previo
a su autorización. No se planificarán realizarán
o financiarán estudios post-autorización con la finalidad
de promover la prescripción de los medicamentos". Mas recientemente la Circular 15/2002 de la Agencia Española
del Medicamento (14) en su anexo VI indica que "Para que un estudio
sea éticamente justificable debe estar bien diseñado y cumplir
con los principios éticos básicos contenidos en la Declaración
de Helsinki. Todos los estudios post autorización de tipo observacional
deben ser sometidos a la consideración de un Comité Ético
de Investigación Clínica acreditado". El Código de Farmaindustria asume como propia estas
normas y recuerda a sus afiliados que los estudios post autorización
deben llevarse a cabo respetando los requisitos legales y con una intención
fundamentalmente científica. No deben emprenderse como un procedimiento
para promocionar un producto o con el fin de inducir a la prescripción
a los profesionales sanitarios. Como afirma A. Gómez de la Cámara(15) "Para
una investigación de calidad, el promotor debe ser consciente de
que los estudios promocionales bajo la apariencia de estudios científicos,
pueden ser causa de conflicto, deterioran su imagen y provocan la desconfianza
de médicos y administración. Para gozar de credibilidad
deberá promover, exclusivamente, proyectos de investigación
con verdadero interés científico, (ensayos clínicos
controlados y estudios postautorización)". Esta opinión es actualmente de general aceptación entre los responsables de la industria farmacéutica, por lo que los antiguos estudios promocionales han quedado obsoletos y se han convertido en estudios observacionales post-autorización con genuino valor científico, mediante los que se pretenden obtener datos sobre el medicamento complementarios a los obtenidos en los ensayos clínicos anteriores a la autorización de comercialización, de acuerdo con la Circular 15/2002 de la Agencia Española del Medicamento. La legislación aplicable a la investigación y promoción farmacéuticas está fundamentada, como se puede apreciar, en los principios de ética e independencia científica. El legislador ha querido ilegalizar las actuaciones no éticas, por consiguiente podría afirmarse que en estas materias todo lo que no es ético tampoco es legal. Este paralelismo entre la legalidad y la ética podría considerarse como un avance significativo en defensa de la dignidad de los seres humanos. Recordemos por ejemplo, que, en tiempos no muy lejanos, un atentado a la dignidad humana como es la esclavitud estaba dentro de la legalidad y del reconocimiento social. Como se ha visto, la normativa mencionada delimita con claridad el marco ético-legal en el que deben moverse las actividades promocionales de la industria farmacéutica así como el nivel aceptable de participación de los médicos prescriptores en las mismas.
Correu de l'autor: fernando.ros.fr@bayer.es
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